El fuero o carta vecinal de Cihuri y de Pauleja

Definíamos a Cihuri como la villa del puente y del priorato. Lo primero por su etimología. Lo segundo por su vinculación histórica con el monasterio de San Millán. No existe, que yo sepa, un escudo oficial de la villa de Cihuri. Si el municipio quisiera hacer los trámites precisos para conseguirlo. lo tendría muy claro. Para Cihuri no caben otros símbolos heráldicos más apropiados que el puente romano de tres ojos y el priorato de San Millán que se yergue a su vera.

En esta trayectoria histórica de Cihuri hay un momento y una fecha importante: el 16 de junio de 1168. Era abad de San Millán Don García, cargo que desempeñó casi veinte años, desde 1154 hasta 1173. En los tiempos de Alfonso VIII de Castilla.

Portada de la Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España.Fue un abad luchador por defender los derechos del monasterio. Sostuvo un largo pleito con el monasterio de Oña sobre la jurisdicción de la iglesia de Altable, propia de San Millán; con el obispo de Burgos sobre las tercias de las heredades que el monasterio poseía en aquella diócesis; y finalmente con el obispo de Calahorra, también sobre las tercias de varias iglesias, entre ellas la de Cihuri; el obispo de Calahorra retiró noble y generosamente su pretensión con un documento fechado el 27 de septiembre de 1163. El abad Don García también fue magnánimo y caritativo con los monjes dándoles los réditos de pan y vino y las fonsaderas de Madriz, cerca de Berceo, para su mantenimiento.

Pues bien; fue este abad Don García quien en la plenitud de sus poderes. que eran muchos, concedió a Cihuri y a Pauleja un interesante fuero o carta vecinal en la indicada fecha del 16 de junio de 1168. Pauleja era un antiguo poblado de unos 800 metros al sur de Cihuri, en la carretera que conduce a Casalarreina. Hoy es un conocido término municipal de Cihuri, lugar algo pantanoso y de pequeñas lagunas y quizá de ahí su nombre de Pauleja.

En este fuero o carta vecinal se fijan los pechos que cada vecino de los citados pueblos de Cihuri y Pauleja debe pagar como tributo a su señor el abad, según costumbres de la época, a saber: un almud de trigo y otro de cebada en el mes de agosto, una canadiella o cañada de vino en el tiempo de la vendimia, un sueldo en denarios entre las festividades de San Miguel y de Todos los Santos. Deberán además trabajar siete días al año para el monasterio de San Millán y dar al abad la comida y yantar acostumbrado cada año. El que no estuviera integrado en este fuero debe pechar y tributar lo que le correspondiere, que sin duda sería más, pues la carta vecinal era para privilegiar y favorecer a los vecinos de Cihuri y de Pauleja y promover su repoblación. Habrá siempre en la villa juez y sayón, termina el fuero de Cihuri y de Pauleja, que traducimos y glosamos, pues en su original está escrito en latín.

Un siglo antes, las condiciones vecinales de Cihuri debían ser mucho más duras. Conocemos el caso de dos vecinos de Cihuri, Pelayo y Gonzalo Sarracínez, que se negaron a cumplir sus obligaciones de colonos con el monasterio en el año 1077. El rey Alfonso VI remitió la causa a su merino Fortún Manso (quizá emparentado con Santo Domingo de Silos, natural de Cañas, cuyo apellido paterno era Manso) el cual la resolvió a favor de San Millán, pero el asunto tardó en quedar resuelto. La disconformidad de los Sarracínez con la justicia les alentó a matar al enviado real, el citado Fortún Manso, mientras que ellos, los Sarracínez, emprendían una inmediata huida de su pueblo natal.

Sin duda este fuero o carta vecinal del abad Don García de un siglo después, 16 de junio de 1168, venía a suavizar estas condiciones y a favorecer la repoblación de Cihuri y de Pauleja.

Felipe Abád León

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